INTRODUCCIÓN
El Estado de Derecho concebido para los países de América Latina en el siglo XIX, se basó en concepciones napoleónicas de unidad del Estado e igualdad de todos los habitantes ante la ley, conforme a estos principios: un solo Estado, una sola Nación, un solo Pueblo, una sola forma de organizar las relaciones sociales, una sola ley y una sola administración de justicia; con la nueva Constitución se rompe este paradigma y se constituye la Nueva República, como una nación pluricultural, multilingüe y multiétnica.
Con fundamento en estos principios, el indígena ya no es, ni será considerado nunca más, como un salvaje al que debía hacerse la guerra, una mano de obra explotable a voluntad, un incapaz jurídico a quien debía ofrecerse la protección a través del Estado, con miras a prepararlo para integrarlo a la sociedad mayoritaria, atribuyéndose a la Iglesia la autoridad para evangelizarlos y convertirlos al cristianismo; y al Estado en el propósito de reducirlos y asimilarlos a la vida occidental o europea.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, como derechos específicos, originarios[1] y ancestrales, representa para el Estado el mandato fundamental de formular las reglas jurídicas que se traduzcan en derechos concretos; tal como lo concibe el Proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, “Los derechos reconocidos constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”.
Cuando se reconoce el carácter plurietnico, pluricultural y multilingüe del Estado, estamos frente a un proceso político, que expresa las aspiraciones del movimiento de los pueblos indígenas[2] y sus reivindicaciones en materia de reconocimiento de derechos anteriores a la creación del Estado, capaz de garantizarles a los pueblos indígenas sus diversas formas de ver al mundo, coexistiendo pacíficamente, respetando sus concepciones a veces antagónicas e incluso incompatibles con los presupuestos elegidos para garantizar la convivencia.
Los pueblos indígenas, son preexistentes a los Estados Nacionales, lo mismo que la conquista española; la reforma constitucional, orienta hacia la coexistencia de dos sistemas jurídicos, uno de ellos, el positivo (escrito), creado de arriba hacia abajo por el Estado y el otro, el consuetudinario (oral), elaborado de abajo hacia arriba, por los pueblos indígenas, sobre la base de los valores con los cuales se identifican.
Con esta evolución, el Estado de Derecho formal dejó paso a un Estado de Derecho real, donde el principio de la igualdad jurídica reconozca también el derecho a la diferencia cuyo sistema de administración de justicia deje de ser con respecto a los indígenas, como a menudo lo fue, un sistema de administración de la injusticia.[3] “Los indígenas han sido capaces no solamente de conservar su identidad, han sido capaces también de conservar su propio ordenamiento jurídico originario, legitimado aún en regímenes que desconocían totalmente su existencia”[4]
En el campo de los derechos humanos[5], la nueva Constitución, reconoce además de sus derechos y garantías como seres humanos, otras condiciones jurídicas, para compensar la desigualdad y discriminación a que fueron sometidos; con el propósito de garantizar la equidad en todos los aspectos de su vida social, se garantiza el respeto a sus valores históricos, culturales y a su especificidad, sin otra limitación que la necesidad de preservar, al mismo tiempo, la dignidad y valores fundamentales de todo ser humano, reconocidos por el otro mundo cultural, llamado civilizado o mayoritario, lo cual implica respeto a las tradiciones, lenguas, religión y en general, culturas[6] de los pueblos indígenas, también se reconocen los derechos y medios necesarios para acceder, libre y dignamente a los beneficios espirituales y materiales de la civilización predominante, como el acceso a la educación intercultural bilingüe y a la lengua materna, como oficial en sus territorios.
Los términos pueblos y derecho de libre determinación[7], no pueden ser invocados contra Estados soberanos e independientes, conforme al criterio de las Naciones Unidas, y no pueden servir de pretexto para la secesión ni para poner en peligro la integridad territorial de los Estados. Hay quienes afirman que el de la libre determinación, es el principal derecho humano ya que sin él, todos los demás no podrían ser ejercidos.
Otros alegan que “pueblo” es un concepto sociológico, semejante al de la nación, se refiere a grupos humanos que comparten identidades étnicas y culturales, mientras otros insisten en que “pueblo” es un concepto político y legal referido al conjunto de pobladores de un territorio o de un Estado, independientemente de sus elementos étnicos y culturales; inclinándose la ONU por la segunda interpretación.
“En este espíritu de revalorización de las culturas indígenas, se le da la importancia a aquellas que han tenido, tienen y tendrán en el desarrollo de la humanidad; una humanidad que, nunca se repetirá lo suficiente, se alimenta de plantas, animales y minerales descubiertos e investigados por el indígena..., puesto que son contados los vegetales o animales domesticados por la llamada civilización occidental. Las culturas indígenas, amen de productivas, son eminentemente pacificas: son anteriores al cambio social que propició el cambio tecnológico y que nos condujo a la desaforada hipertrofia del componente armamentista. El indígena no consiguió las maravillas de las que hoy nos beneficiamos todos, gracias a ninguna iluminación ni el producto de su trabajo, es fruto de la casualidad; el indígena es un experimentador incansable y metódico, como se denomina en la cultura mayoritaria, un científico.
Es en la ciencia social donde los hallazgos indígenas brillan con una luz más exclusiva. Es en el descubrimiento o construcción de sistemas sociales igualitarios donde más útiles pueden sernos las enseñanzas del indígena, precisamente porque es el campo de la convivencia donde ellos llegaron y están con mayores y mejores razones.
La producción necesita de multiplicidad y los indígenas deben ser considerados, desde el punto de vista de la economía global, no como mano de obra barata sino, más bien, como expertos conocedores de las profundas leyes que rigen las relaciones entre lo humano y lo natural, entre las formas de lo natural y finalmente entre lo animado y lo inanimado.
El indígena nos ha traído un ideal de crecimiento equilibrado y tendente a cero, unos sistemas agrarios y eficaces ecosistemas, una sana desconfianza hacia la uniformidad en la producción, una riqueza de ritmos biográficos y sociales, un criterio riguroso para eliminar la memoria de lo superfluo y un entendimiento con la naturaleza al que tanto se ha alabado que parecía repetitivo cualquier otro abundamiento.
Es decir, nos ha diseñado otra modernidad, dicho sea ello sin insistir en que son sus ciencias sociales aquellas de las que se obtiene las mayores y más urgentes enseñanzas.”[8]
Venezuela es uno de los pocos países con poblaciones indígenas, que incluyó en su nueva Constitución Bolivariana[9], la mayoría de los principios básicos y fundamentales de los derechos de los pueblos indígenas, constituyéndose en el gran aliado y defensor de las culturas ancestrales, originarias y especificas, es un país con una rica diversidad sociocultural, ya que la cultura occidental desapareció sus formas primigenias de organización social; ahora todos los estados- nación, se inclinan en conservar esas civilizaciones culturales, por ser Patrimonio de la Humanidad, por cuanto ellas encierran un cúmulo de conocimientos que podría ser de extraordinario beneficio para las generaciones futuras, es por ello que las Naciones Unidas plantean la necesidad de incorporar esos principios en las Constituciones de los diferentes países independientes con poblaciones indígenas, para darles seguridad jurídica; así mismo promueve la urgencia de aprobar la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la ratificación del Convenio N° 169[10], de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
“La modernidad exige que todos los ciudadanos del país tengan el mínimo de satisfacciones resueltas. El modelo occidental de desarrollo ha visto a las culturas tradicionales como pobres, en razón de los bajísimos niveles de vida que estas últimas proveen. Esa óptica está basada en la ideología eurocéntrica de que todas las culturas deben alcanzar un cierto nivel de progreso material a fin de considerarse desarrolladas. ¿Los criterios occidentales de bienestar material son suficientes u oportunos para definir lo que es el bienestar, la prosperidad, el progreso?
Si la respuesta es positiva, la ideología es aún más evidente, pues se cree que las diferencias culturales se originan, simplemente, porque algunas no han estado suficientemente dispuestas a admitir las ofertas tecnológicas, los valores y las conductas competitivas de la civilización industrial. El problema, en esto, es que los valores materiales de la civilización industrial no son valores universales. Las culturas indígenas son diferentes y exponer esas culturas a una forzosa asimilación puede ser contraproducente.
Que termine la tenebrosa miseria de una mayoría, donde están justamente los indígenas. El país oficial se resiste a reconocer los cambios que se multiplican en el mundo exterior y aquellos pocos que obligadamente nos llegan se resisten a admitir la necesidad de acelerarlos. Se prefieren los viejos discursos del pasado, revisados con una adjetivación al uso de políticos y periodistas, pero sin contenidos precisos. Debe terminar el abismo que separa y debilita la constitución de una sociedad nacional, de un Estado nacional para todos.
No pueden, a esta altura del siglo, mantenerse las divisiones y los prejuicios y discriminaciones que siembran odio. El racismo social difuso, es decir, el que se transmite de manera anónima e inconsciente, por la comunicación oral, por el gesto de desprecio o por la conducta negativa, de familia en familia, de generación en generación. La mentalidad racista y discriminatoria que no termina por aparecer con las fauces de una bestia, porque recién ahora los indígenas empiezan a aparecer en su horizonte cultural. La mentalidad racista y discriminatoria viene de la conquista y la colonia, dio lugar a la creación de sociedades polarizadas y se perpetua por el sistema político, pero, sobre todo, por los valores, las costumbres, los hábitos heredados que no terminan nunca de rechazarlos.”[11]
Esta entrega por parte de la Dirección de Publicaciones del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, como parte de la promoción, difusión y conocimiento de estos derechos originarios, con el propósito de ampliar, la cultura del derecho indígena, derecho consuetudinario[12], otros prefieren denominarlos sistemas jurídicos indígenas, al resto de las otras culturas, por ser lo único originario que poseemos como patrimonio cultural del país.
Con el reconocimiento de estos derechos originarios y específicos, la sociedad venezolana salda el débito que mantenía con las culturas indígenas, considerándose también este avance como una actividad importante dentro de la “Celebración del II Decenio de los Pueblos Indígenas del Mundo” y un homenaje a los primeros defensores de la Patria: Guaicapuro, Tiuna, Mara, Terepaima, Chacao y Manaure entre otros.
[1] “El nacimiento del derecho es siempre como el del hombre, un doloroso y difícil alumbramiento. Jurista alemán Rudolph Von Ihering.
[2] El Indigenismo es el estudio de los pueblos indios que forman parte de las regiones sobre las que predominan la civilización occidental. Esto es pueblo conquistado y colonizados por Occidente. Arnoldo Toynbee explica el término diciendo. “Cuando los occidentales al expandirse sobre la tierra, se encontraban con gentes de etnias, culturas y hábitos distintos a los suyos, los llamaban indígenas, viéndolos como parte de la flora y la fauna por explotar o desbrozar y no les concedían derechos humanos como los suyos, sino como animales dañinos para destruir y domésticos para utilizar ". Inestabilidad y Contradicción. Leopoldo Zea. Excélsior. Primera Plana. 1 de febrero de 1998.
[3] Hacia el reconocimiento de la identidad y de los derechos de los pueblos indígenas en América Latina: Síntesis de una evolución y temas para la reflexión. Memoria. II Seminario Internacional sobre Administración de Justicia y Pueblos Indígenas. Costa Rica, noviembre de 1998.
[4] Rodolfo Piza E. Jurisprudencia indígena en Costa Rica. 1998.
[5] “Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano”
“Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.” Provea.
[6] La cultura, es la herencia social del hombre. Ralph Linton. Antropólogo norteamericano.
Los principales campos de la cultura incluye: El lenguaje, la ética, la economía, la sociedad, el derecho, la política, la religión, las artes, la filosofía, las ciencias y la historia. Eden Vizcaíno. Sociología del Derecho y la cultura Wayuu. Editorial Antillas. 1999.
[7] En la práctica de las Naciones Unidas el derecho de libre determinación es propio de los pueblos coloniales dominados por alguna potencia extranjera y se ejerce una sola vez cuando estos acceden a la independencia política, generalmente el sujeto del derecho de libre determinación es la población que habita una colonia, que lo ejerce al decidir libremente sobre su futuro político a través de referendos, plebiscitos o elecciones libres, toda vez que se den las condiciones necesarias para garantizar resultados limpios e indiscutibles. Rodolfo Stavenhagen. El Sistema Internacional de los Derechos Indígenas.
[8] Intervención del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Ibero América, Dr. Luís Yánez Barnuevo, ante la Conferencia Internacional y VI Asamblea General del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas. Ottawa, Ontario, Canadá .12 de agosto de 1990.
[9] Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de 1999 y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de 1999. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.
[10] Ley Aprobatoria, con rango constitucional, sancionada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el 21 de diciembre del 2000 y publicada en Gaceta Oficial, el 17 de octubre del 2001.
[11] Consideraciones sobre la condición indígena en América Latina y los derechos humanos. Edelberto Torres-Rivas. Estudios Básicos de Derechos Humanos Tomo V. IIDH.1996. Pág. 436.
[12] Conjunto de normas morales de observancia general que en forma uniforme y permanente regulan los intereses públicos y privados de una colectividad con la particularidad de ser conservadas y transmitidas por herencia social. La oralidad unida así, a la transmisibilidad demarca nítidamente al Derecho Consuetudinario con relación al Derecho Positivo (escrito. En los Estados Latinoamericanos de Sudamérica, en que se ha optado por asumir estructuras jurídicas del Derecho Occidental Greco-Romano- Anglosajón, el Derecho Consuetudinario de los Pueblos Originarios Andinos Prehispánicos, es contradictorio con el derecho positivo foráneo, pues tiene una estructura diferente a la estructura de la Sistemática Jurídica Originaria. (Comisión Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos CAPAC).
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